INVERTIR en la CONEXION A RED ELECTRICA
- INFORMACION A TENER EN CUENTA-
TRAS LA APROBACION POR EL CONGRESO DEL RDL 1/2012 SE ESTABLECE UNA MORATORIA EN LA EJECUCION DE INSTALACIONES DE ENERGIAS RENOVABLES ACOGIDAS A REGIMEN ESPECIAL (SOLAR, EOLICA, TERMOSOLAR, ETC…)
ESTA MORATORIA NO AFECTA A AQUELLAS INSTALACIONES QUE A FECHA DE 28-01-2012 ESTUVIERAN YA INSCRITAS EN EL REGISTRO DE PREASIGNACIÓN DE POTENCIA, LAS CUALES CONSERVARAN TODOS SUS DERECHOS.
EN EL MOMENTO ACTUAL, UNA HIPOTETICA INSTALACION VENDERÍA LA PRODUCCION A PRECIO DEL POOL ENERGETICO (0,07 €/kWh*)
*este precio es una referencia, ya que varía periódicamente
La CONEXION A RED es la manera más visible de compatibilizar la rentabilidad económica con la necesidad de proteger el medio ambiente y los beneficios derivados del aprovechamiento de la energía solar.
Una instalación conectada a red básica constará de:
· Generador fotovoltaico
· Inversor homologado para conexión a red
· Cuadro eléctrico donde se agrupan:
-sistemas de protección
-contador y módem
El funcionamiento básico de estos sistemas consiste en vender a la red toda la energía generada por el campo fotovoltaico y que es transformada y armonizada por el inversor.
La energía producida por los paneles fotovoltaicos queda reflejada en el contador, y esa energía registrada será la que servirá de base para que nos ingresen por la energía vertida a la red.

Para expresar al Ministerio la voluntad de realizar una instalación es necesaria la siguiente documentación:
· Punto de conexión o acceso empresa distribuidora
· Licencia de obras
· Autorización administrativa (instalaciones mayores de 100kW).
· Depósito de aval a favor del Ministerio cuyo importe se devuelve a la puesta en marcha de la instalación
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