Rentabilidad de las Instalaciones fotovoltaicas de Conexión a red en el período 2014/2016

Últimamente hemos visto publicadas algunas noticias, hablando de la rentabilidad de las instalaciones fotovoltaicas de conexión a red. Se habla de que han perdido ingresos durante estos tres últimos años. Vamos a intentar profundizar en este tema y explicar a qué se debe.

Actualmente las instalaciones fotovoltaicas de conexión a red, están bajo el marco normativo del RD 413/2014, de 6 de junio. Aquí se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.

Como se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones solares de conexión a red

  1. Se han establecido períodos regulatorios de 6 años. El primero desde julio de 2013 hasta 31 de diciembre de 2019. Para este primer período regulatorio se estableció una rentabilidad razonable para este tipo de instalaciones del 7,4% (calculada en torno a las Obligaciones del Estado a 10 años incrementando  en 300 puntos básicos). Se establece que antes del 1 de enero del último año del período regulatorio, se publicará una nueva  propuesta del  valor de rentabilidad razonable para el siguiente período regulatorio. Además en la citada actualización podrán modificarse todos los valores de los parámetros retributivos menos la vida útil ni el valor de la inversión inicial de la instalación tipo.
  2. Cada período regulatorio, se divide en dos semiperíodos regulatorios de 3 años. El primer semiperíodo ha finalizado el 31 de diciembre de 2016, siendo el siguiente semiperiodo desde 1 de Enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019. Al finalizar cada semiperíodo regulatorio se pueden revisar los parámetros retributivos.

Relacionado con la rentabilidad de las instalaciones fotovoltaicas. Hemos publicado unos artículos con los nuevos parámetros para el segundo semiperíodo 2017-2019, según la propuesta de orden publicada, recomendamos su lectura:

“Propuesta de nuevos parámetros retributivos para el semiperiodo 2017-2019”

“Herramienta de Cálculo de Ingresos 2017-2019”

La retribución específica que se obtiene en instalaciones renovables es una retribución complementaria a la retribución por la venta de energía producida valorada al precio de mercado.

Ingresos = Retribución específica + Retribución por venta a mercado eléctrico

La suma de estos términos debe cubrir los costes de este tipo de instalaciones y obtener, una rentabilidad razonable, que para este período es del 7,4%.

Para poder establecer la retribución específica para cada semiperíodo, es necesario realizar unas previsiones futuras de los precios del mercado eléctrico. Estas previsiones se revisarán transcurridos 3 años para ajustarlas a los precios reales del mercado.

 

El precio real de mercado en el primer semiperíodo 2014-2016, ha sido diferente al que se estimó para el cálculo de los parámetros retributivos para este semiperíodo.

Rentabilidad de instalaciones solares

Así en la citada normativa, para ajustar estas desviaciones entre el precio de mercado previsto y el real que se ha producido, establece unos límites superiores e inferiores a dichas estimaciones. Cuando el precio real se sitúa fuera de dichos límites, se genera un saldo positivo o negativo. Un saldo que se denomina “valor de ajuste por desviaciones en el precio de mercado”. Se compensará a lo largo de la vida útil de la instalación.

De este modo estas desviaciones en el precio de mercado, deberían llevar asociada una adecuación en el término de retribución a la inversión durante el siguiente semi-periodo regulatorio, para poder cumplir con el objetivo de rentabilidad razonable dado para este período, del 7,4%.

Sin embargo el citado Real Decreto establece un modo de ajuste de desviaciones del precio de mercado. Lo hace mediante un sistema de bandas que juegan en contra del productor cuando el precio del mercado es inferior al que se estimó. En estos casos los nuevos parámetros retributivos no compensarán la pérdida de ingresos debidas a las desviaciones del precio del mercado.

En el próximo artículo, profundizaremos en el tema del mecanismo del ajuste por desviaciones en el precio del mercado que inicialmente se previó.