FOTOVOLTAICAS DE CONEXIÓN A RED:

NUEVOS PARÁMETROS RETRIBUTIVOS PARA EL NUEVO PERÍODO REGULATORIO, CON INICIO EN 2020

Hemos analizado la nueva Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, del «Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico» por la que:

  • se actualiza la tasa de rentabilidad razonable para el próximo periodo regulatorio
  • se aprueba el precio de mercado estimado
  • y se aprueban los parámetros retributivos (Rinv y Ro) que serán de aplicación al semi-periodo regulatorio que tiene su inicio en Enero de 2020 hasta 31 de Diciembre de 2022.

ANTECEDENTES

Conceptos a tener claros para entender la nueva normativa

Las instalaciones fotovoltaicas de venta de energía (conexión a red) anteriores al RDL 1/2012, están reguladas por el Real Decreto 413/2014, que establece el régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía procedente de energías renovables.

En este RD, se establecen periodos regulatorios de 6 años. Además, cada periodo regulatorio se divide en semiperiodos de 3 años.

La modificación de parámetros se realiza de acuerdo a los siguientes criterios:

1º  Al final de cada periodo regulatorio (6 años), se revisarán y podrán modificar todos los parámetros retributivos. Entre ellos, el valor de rentabilidad razonable a aplicar.

Además, al final de cada semiperiodo se podrán revisar y modificar los parámetros retributivos, en función de las desviaciones del precio de mercado respecto a las estimaciones realizadas para el semiperiodo.

De acuerdo a este marco regulatorio, las instalaciones podrán percibir durante su vida útil regulatoria una retribución específica, adicional a la retribución por la venta de energía valorada a precio de mercado.

Ingresos = Retribución regulada (RINV + Ro) + Retribución a mercado

La retribución específica regulada se compone por dos términos “RINV” y “Ro” (Real Decreto 413/2014).

RINV : Retribución a la inversión. Se denomina Retribución a la inversión a la retribución especifica (según el tipo de instalación IT) por unidad de potencia nominal (kW) instalada, para cubrir los costes de inversión que no puedan ser recuperados por la venta de energía.

Ro: Retribución a la operación. Se llama Ro a la retribución especifica (según el tipo de instalación IT) por unidad de energía (kWh) producida por la instalación, para cubrir la diferencia entre costes de explotación y los ingresos por la venta de energía en el mercado de producción.

El citado Real Decreto establece, como ya hemos citado, períodos regulatorios de 6 años de duración, siendo el primero el que abarcó desde 2013 hasta el 31 de diciembre de 2019. Acabamos de empezar el período regulatorio 2020-2025, estando actualmente en el primer semiperíodo, que va desde Enero de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2022.

VALORACION DE LA NUEVA ORDEN TED/171/2020, de 24 de febrero

El día 1 de enero de 2020, entramos en un nuevo período regulatorio (2020-2025), pero hemos tenido que esperar hasta el 28 de febrero para ver publicado en el BOE la nueva Orden que se actualizan todos los parámetros retributivos de las instalaciones tipo. Este primer semiperíodo traerá consigo la revisión de los parámetros retributivos a aplicar a partir de Enero de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2022.

Los aspectos que queremos destacar para instalaciones fotovoltaicas de conexión a red (venta de energía) anteriores RDL 1/2012 son los siguientes:

  • La tasa de rentabilidad razonable se mantiene en el 7,398% en el actual periodo (2020-2025), con posibilidad de mantenerse en el siguiente periodo (2026-2030).

Para poder mantener está rentabilidad se exige que no se inicien procedimientos judiciales contra la modificación del régimen retributivo*.

* Las instalaciones que tengan procedimientos abiertos y comuniquen su renuncia a la percepción de indemnización o compensación antes del 30 de septiembre de 2020 se procederá a aplicar el valor de rentabilidad razonable dispuesto anteriormente.

  • Se establecen unos precios futuros de venta de energía en el mercado eléctrico

A continuación se indican por años:

      • Año 2020: 54,42 €/MWh
      • Año 2021: 52,12 €/MWh
      • Año 2022: 48,82 €/MWh
  • Se establecen nuevos coeficientes de apuntamiento. Para la tecnología fotovoltaica el valor del coeficiente de apuntamiento para el año 2020 y posteriores será de 1,0036 (ligeramente inferior al anterior, que era 1,0495).

Este coeficiente se utiliza para ajustar el precio de mercado a cada tecnología.

Este precio es el medio cerrado a 24 horas del día, sin embargo, la fotovoltaica sólo produce energía durante ciertas horas del día.

  • Se modifican los términos correspondientes a la retribución específica regulada Rinv y Ro de todas las instalaciones tipo.

Al considerar un precio de mercado mayor la retribución específica considerada se reduce.

  • Se reducen las horas máximas de funcionamiento (umbrales, máximas y mínimas) con derecho a percibir la retribución a la operación (Ro).

Esta reducción es debida a que se considera una degradación sufrida en los equipos en estos últimos 3 años, de un 0,5% anual (total un 1,5%).

    • Las horas máximas equivalentes con derecho a retribución Ro serán:
      • Instalaciones fijas: 1599 horas
      • Instalaciones con seguimiento a un eje: 2.040 horas
      • Instalaciones con seguimiento a dos ejes: 2.061 horas
    • Las horas mínimas equivalentes de funcionamiento anual, Nh, serán:
      • Instalaciones fijas: 959 horas
      • Instalaciones con seguimiento a un eje: 1.224 horas
      • Instalaciones con seguimiento a dos ejes: 1.237 horas
    • Las horas mínimas equivalentes de umbral de funcionamiento anual, Uf, serán:
      • Instalaciones fijas: 560 horas
      • Instalaciones con seguimiento a un eje: 714 horas
      • Instalaciones con seguimiento a dos ejes: 721 horas

Cuadro comparativo resumen horas equivalentes de funcionamiento en fotovoltaica:

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