PUNTOS CLAVE DE LA NUEVA NORMATIVA PARA INSTALACIONES SOLARES DE AUTOCONSUMO
Una Instalación Fotovoltaica de Autoconsumo es una instalación de generación eléctrica para autoabastecimiento y que dispone de una conexión a la Red de distribución, viertan o no energía a las redes de distribución eléctrica.
Este tipo de instalaciones se rige por el nuevo Real Decreto Ley 15/2018 del 5 octubre de 2018, recientemente convalidado por el Congreso. En los próximos 3 meses, el Gobierno realizará el desarrollo de todo lo dispuesto en esta normativa referente al Autoconsumo.
NOVEDADES REAL DECRETO 15/2018 sobre AUTOCONSUMO
Resumimos a continuación los principales aspectos introducidos por dicha normativa:
- Se eliminan los cargos por autoconsumir energía de origen renovable, cogeneración o residuos.
- Se establecen dos nuevas modalidades de Autoconsumo:
- Autoconsumo SIN excedentes:
En estos casos, se deberá instalar un dispositivo anti-vertido.
En esta modalidad de Autoconsumo sólo existirá un único tipo de sujeto, que será el consumidor.
- Autoconsumo CON excedentes:
Se trata de instalaciones solares que puedan inyectar el excedente de energía producida a la red de distribución.
En este caso, existirán dos sujetos: el consumidor y el productor.
- Se abre la posibilidad a la compensación del excedente (balance neto) para potencias de hasta 100kW.
- Simplificación en la tramitación en instalaciones sin excedentes de hasta 100kW.
Sólo se someterán al reglamento técnico de baja tensión, por lo que únicamente hará falta el boletín del instalador autorizado. Lo que implica la eliminación de la solicitud de punto de conexión, contrato de acceso y comunicación a la distribuidora.
- Se exime a las instalaciones sin excedentes y las de menos de 15kW de la obtención del permiso de acceso y conexión.
- Eliminación del contador de generación en instalaciones sin vertido hasta 100kW.
Esto va a suponer un ahorro considerable en las instalaciones, ya que no será necesario instalar un equipo de medida normalizado en la ubicación del equipo de medida de la compañía.
- Se deroga la obligación de tener una potencia contratada mayor o igual a la instalada en paneles solares.
Se deroga el artículo 5.1.b) y 5.2.b) del RD 900/2015, por lo que se podrá instalar más potencia en paneles que la contratada.
- Se deroga el requisito en instalaciones “Tipo 1” de tener que ser el mismo titular el de la instalación de consumo y la instalación de generación.
- Se suavizan las sanciones al Autoconsumo.
- Se crea el Registro Administrativo de Autoconsumo.
Para instalaciones de hasta 100kW no necesitarán realizarlo, ya que su inscripción se realizará de oficio por su Comunidad Autónoma.
- Se modifica la cuantía de los avales, elevándose a 40€/kW.
Para evitar la especulación se eleva el importe de garantía anterior de 10€/kW a 40€/kW. Además, si hubiera que realizar una actualización de la red de transporte y distribución, el promotor de la nueva instalación deberá adelantar el pago de un 10% de la inversión a realizar.
Esperamos que esta información le haya sido de utilidad.
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