FOTOVOLTAICAS DE CONEXIÓN A RED:
PROPUESTA DE NUEVOS PARÁMETROS RETRIBUTIVOS PARA EL PERÍODO 2017-2019

Respecto a las instalaciones fotovoltaicas de conexión a red, hemos tenido acceso a la propuesta de Orden por la que se actualizan los parámetros retributivos (Rinv y Ro) que serán de aplicación al semiperíodo regulatorio que tiene su inicio en enero de 2017 y finaliza el 31 de diciembre de 2019.

Fotovoltaicas de conexión a Red

ANTECEDENTES

Actualmente las instalaciones fotovoltaicas de conexión a red (venta de energía) están reguladas por el Real Decreto 413/2014, por el que se regula el régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía procedente de energías renovables. De acuerdo a este marco regulatorio las instalaciones podrán percibir durante su vida útil regulatoria una retribución específica adicionalmente a la retribución por la venta de energía valorada a precio de mercado.

Ingresos = Retribución regulada (RINV + Ro) + Retribución a mercado

La retribución específica regulada, en el Real Decreto 413/2014, se compone por dos términos “RINV” y “Ro”.

RINV : Retribución a la inversión, retribución especifica (según el tipo de instalación IT) por unidad de potencia nominal (kW) instalada, para cubrir los costes de inversión que no puedan ser recuperados por la venta de energía.

Ro: Retribución a la operación, retribución especifica (según el tipo de instalación IT) por unidad de energía (kWh) producida por la instalación, para cubrir la diferencia entre costes de explotación y los ingresos por la venta de energía en el mercado de producción.

El citado Real Decreto, establece períodos regulatorios de seis años de duración, siendo el primero desde 2013 hasta el 31 de diciembre de 2019. Cada período se divide en dos semiperíodos de tres años, siendo el primero desde 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016. Al final de cada semiperíodo los parámetros retributivos podrán ser revisados y modificados.

VALORACION DE LA NUEVA PROPUESTA PARA LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE CONEXIÓN A RED

Ese momento ha llegado, estamos próximos al final del primer semiperíodo (31 diciembre 2016), por lo cual este cambio de semiperíodo traerá consigo la revisión de los parámetros retributivos a aplicar a partir de Enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Los aspectos que queremos destacar de la propuesta son los siguientes:

  • Se incrementan los términos correspondientes a la retribución específica regulada Rinv y Ro de todas las instalaciones tipo.

    • Rinv: Tiene un pequeño aumento, que en la mayoría de los casos, no supera el 0,5%, debido al ajuste de los precios de mercado en los años 2014-2016 (ya que el precio de pool ha sido inferior a lo previsto).
    • Ro: En este término, hay un incremento más apreciable, debido al bajo precio de mercado que se ha estimado para el  período 2017 a 2019.
  • Se reducen las horas máximas de funcionamiento (umbrales, máximas y mínimas). con derecho a percibir la retribución a la operación (Ro).

  • Esta reducción es debida a la consideración de una degradación sufrida en las instalaciones tipo de un 0,5% anual en estos 3 últimos años.
    • Las horas máximas equivalentes con derecho a retribución Ro serán:
      • Instalaciones fijas: 1623 horas
      • Instalaciones con seguimiento a un eje: 2.071 horas
      • Instalaciones con seguimiento a dos ejes: 2.092 horas
    • Las horas mínimas equivalentes de funcionamiento anual, Nh, serán:
      • Instalaciones fijas: 974 horas
      • Instalaciones con seguimiento a un eje: 1.243 horas
      • Instalaciones con seguimiento a dos ejes: 1.255 horas
    • Las horas mínimas equivalentes de umbral de funcionamiento anual, Uf, serán:
      • Instalaciones fijas: 568 horas
      • Instalaciones con seguimiento a un eje: 725 horas
      • Instalaciones con seguimiento a dos ejes: 732 horas

instalaciones fotovoltaicas de conexión a red

  • Se establecen unos precios futuros de venta de energía en el mercado eléctrico inferiores.

  • A continuación se indican por años:
    • Año 2017: 42,13 €/MWh
    • Año 2018: 41,65 €/MWh
    • Año 2019: 41,82 €/MWh
  • Se establecen nuevos coeficientes de apuntamiento

  • Para la tecnología fotovoltaica el valor sería para el año 2017 y posteriores será de 1,0495. Este coeficiente se utiliza para ajustar el precio de mercado a cada tecnología. Este precio es el medio cerrado a 24 horas del día, sin embargo la fotovoltaica sólo produce energía durante ciertas horas del día.