Dudas sobre conexiones a red: ¿Es recomendable hacer limpiezas periódicas de mis placas solares?
Vamos a por una de las primeras dudas sobre conexiones a red que tienen muchos clientes.
Normalmente NO hay que hacer limpiezas periódicas de mis placas solares. Ya que con la actual normativa, el RD413/2014 y la Orden IET/1045/2014, se establece un término fijo de retribución anual que sólo depende de la potencia instalada (Retribución a la inversión, Ri) muy alto, y un término variable en función de la producción obtenida (Retribución a la operación, Ro) muy bajo.
Para aclarar esta cuestión, lo mejor será hacer un ejemplo:
Un productor fotovoltaico con una instalación tipo IT-00030, que en Mayo de 2016 haya producido 16.000kWh tiene una retribución regulada de:
- FIJO MENSUAL: R. Inversión: 4.608€
- VARIABLE MES MAYO: R. Operación: 244€
- TOTAL RETRIBUCION REGULADA MES MAYO = 4608+217=4825€
Ahora imaginemos que ese mismo productor decide limpiar las placas, incrementando la producción en Mayo un 20%, produciendo 19200kWh, entonces la retribución sería:
- FIJO MENSUAL: R. Inversión: 4.608€
- VARIABLE MES MAYO: R. Operación: 260€
- TOTAL RETRIBUCION REGULADA MES MAYO = 4608+260=4868€
En este ejemplo se puede ver que aunque aumente la producción un 20% sólo aumentaría su retribución específica en ese mes en 16 euros.
De esta forma no se está apremiando a los productores que limpien y/o mantengan sus placas de forma óptima para conseguir incrementar la producción.
Dudas sobre conexiones a red: ¿Contrato el servicio de mantenimiento?
Lo recomendable es que sí lo contrate.
Se insta a los productores a que si contraten un servicio de mantenimiento ya que con la actual normativa si sufren una avería que provoquen una disminución notable de la producción, puede suponer no cumplir con las horas mínimas de funcionamiento marcadas en la Orden IET/1045/2014.
También en dicha Orden se marca unas horas de funcionamiento mínimo anual de 989 horas para la percepción de las retribuciones específicas para este tipo de instalaciones.
Cabe señalar la importancia del cómputo de las horas equivalentes de funcionamiento en el año, ya que si no se supera el número de horas de funcionamiento mínimo, los ingresos anuales serán reducidos y nulos si no supera el umbral de funcionamiento.
- Nº horas de funcionamiento mínimo, Nh: 989h
- Umbral de funcionamiento, Uf: 577h
Además en la normativa señalada se establece unos porcentajes mínimos a cumplir por trimestre, para evitar que la instalación esté totalmente parada.
Dudas sobre conexiones a red: ¿Cómo calculo las horas de funcionamiento equivalentes de mi instalación?
Para saber las horas de funcionamiento equivalentes (NHinst) que llevo en mi instalación, sólo hay que dividir la producción en kWh por la potencia nominal instalada (potencia en inversores).
Un ejemplo:
Una instalación fotovoltaica de potencia nominal en inversores de 96kW ha producido desde Enero a Mayo 75.000 kWh. Vamos a ver cuántas horas equivalentes de funcionamiento lleva:
NHinst = 75000/96 = 781 horas
Dudas sobre conexiones a red: ¿Qué pasa si no llego al número de horas de funcionamiento mínimo anual?
Se pueden dar 2 situaciones:
a) El número de horas equivalentes de funcionamiento real de mi instalación está por debajo del número de horas de funcionamiento mínimo (Nh), pero por encima del número de horas que marca el Umbral de funcionamiento (Uf).
Uf=577 horas < Número de horas de funcionamiento real < Nh= 989 horas
En este caso se reducirán los ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico (Ri y Ro). Estos se tienen que multiplicar por el coeficiente reductor “d”:
b) El número de horas equivalentes de funcionamiento real de mi instalación está por debajo del número de horas que marca el Umbral de funcionamiento (Uf).
Uf=577 horas > Número de horas equivalentes de funcionamiento real
Si se da esta situación, el titular de la instalación perderá el derecho al régimen retributivo específico en ese año. También tendrá que devolver la retribución percibida en ese año.