Conexión a red fotovoltaica: Mecanismo ajuste de desviaciones del precio de mercado

Al hilo del artículo anterior sobre Rentabilidad de las Instalaciones de Conexión a red fotovoltaica, vamos a intentar explicar el modo que se ha establecido en el RD 413/2014, de 6 de junio, para ajustar las desviaciones entre el precio de mercado que se estima a futuro para un semiperíodo y el precio real que se ha producido.

Mecanismo de ajuste de desviaciones del precio de mercado en una conexión a red fotovoltaica:

Con objeto de ajustar al final de cada semiperíodo el precio de la energía a mercado, se definen límites superiores e inferiores a dicha estimación. Si el precio medio anual del mercado que fue estimado está fuera de dichos límites, se genera un saldo positivo o negativo, que se denominará valor de ajuste por desviaciones en el precio de mercado. Este se compensará a lo largo de la vida útil de la instalación.

La normativa establece dos límites superiores LS1 y LS2, y dos límites inferiores LI1 y LI2, en torno al precio de mercado que ha sido estimado en el semiperíodo para el cálculo de los parámetros retributivos. Los citados límites dan lugar a unas bandas. El valor de ajuste (Vadjm) se calculará según en qué banda se sitúe el precio final real de mercado respecto a esas bandas. De la siguiente forma:

Conexión a red fotovoltaica

Donde:

Nh: Es el número de horas de funcionamiento de la instalación tipo

Pm: Precio medio anual del mercado del semiperíodo regulatorio.

Si el precio final del mercado se situa en la banda comprendida entre LS1 y LI1, el valor de ajuste por desviaciones sería cero. Si está por encima o debajo de esta banda, habrá que aplicar las ecuaciones dadas.

A continuación damos los valores estimados de mercado y de los límites anuales superiores e inferiores del precio medio del mercado anual vigentes:

Conexión a red fotovoltaica o solar

Es un proceso de ajuste complicado, vamos a aplicar este mecanismo al año 2014:

Precio real mercado, Pm:  42,06 €/MWh

Viendo el cuadro anterior podemos ver que este valor se sitúa entre LI1 y LI2.

Sustituyendo en la fórmula para esta banda, nos da un coeficiente de ajuste de 1,08 €/MW. Sin embargo el desajuste real que se produjo en 2014 entre el precio de mercado estimado y el real fue de 6,15 €/MW.

Del mismo modo en 2015 y en 2016 el proceso de ajuste sería el siguiente:

Instalaciones solares y ajustes

En la regularización de ingresos se realiza teniendo en cuenta el valor de ajuste y no la desviación real. Cómo se puede en el año 2014 y 2016 ha habido una desviación real de 6,15€/MW y 11,42€/MW, sin embargo sólo se recupera 1,08€/Mw y 7,42€/MW, respectivamente. Además su ajuste se producirá a largo plazo, durante la vida útil de la instalación.

Esto explica que con el mecanismo de ajuste establecido las renovables nunca podrán recuperar  los ingresos por desviaciones en el precio del mercado que se estimó cuando el precio de mercado sea inferior al que se previó inicialmente,  y no se pueda alcanzar el valor de rentabilidad razonable.

Por todo lo explicado anteriormente, con el mecanismo de ajuste actual, las instalaciones de conexión a red, han perdido ingresos en el semiperíodo 2014-2016 y no podrán alcanzar la rentabilidad marcada del 7,4%.