AUTOCONSUMO SOLAR. TIPOS DE INSTALACIONES

Lo primero de todo, no hay que confundir una «instalación fotovoltaica aislada» con una «instalación fotovoltaica con autoconsumo».

Conozcamos primero bien de qué hablamos cuando nos referimos al Autoconsumo Solar.

¿Qué es una Instalación fotovoltaica aislada?

Una Instalación Solar Fotovoltaica Aislada se define como aquella instalación en la que no puede existir conexión eléctrica alguna con la Red de Distribución Pública; según la definición dada en el Reglamento Eléctrico de Baja Tensión.

Por tanto, son Instalaciones Fotovoltaicas Aisladas todas las viviendas, granjas … instalaciones en general autónomas, que generan su propia energía y NO existe la posibilidad física de conexión eléctrica con la Red de Distribución Eléctrica.

¿Qué es una Instalación fotovoltaica con Autoconsumo?

Se denomina Instalaciones Fotovoltaicas con Autoconsumo a todas las instalaciones fotovoltaicas de producción para autoabastecimiento que dispongan de una conexión a la Red de distribución, viertan o no energía a las redes de distribución eléctrica.

Para las instalaciones de consumo es de aplicación el Real Decreto 900/2015 del 9 octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas en este tipo de instalaciones. También, como novedad está aprobado el Real Decreto 15/2018 del 5 Octubre sobre el que hablamos recientemente en este blog.

¡OJO!:  los Reales Decretos citados no son de aplicación a instalaciones aisladas.

Tipos de instalaciones de Autoconsumo solar definidas en el RD900/2015

–   Instalación de Autoconsumo Tipo I

  • El límite máximo de la potencia a instalar es de 100 kW.
  • La instalación debe cumplir con los requisitos técnicos del Real Decreto 1699/11, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
  • Tampoco se puede instalar una potencia en la instalación fotovoltaica productora mayor a la contratada.
  • En instalaciones hasta 10 kW  la energía autoconsumida está exenta de pagar los cargos por autoconsumo.
  • Debe ser el mismo titular de la instalación de consumo que el de la planta fotovoltaica de autoconsumo.
  • La energía producida y vertida a la red no se retribuyen.
  • Se debe realizar un estudio de conexión y acceso a cargo del autoconsumidor. Están exentos del pago de este estudio los autoconsumidores tipo 1 con vertido 0 (cero).
  • También es obligatorio solicitar un punto de conexión a la compañía distribuidora eléctrica, aún cuando no haya vertido.
  • Además, es obligatorio instalar dos contadores: un contador de energía homologado que mida la energía producida y otro contador que mida la energía consumida de la red de distribución.
  • Asimismo, se debe firmar un contrato de acceso con la comercializadora, en el que se indique  la opción de autoconsumo elegida).

–   Instalación de Autoconsumo Tipo II

  • Puede ser distinto el titular de la instalación de autoconsumo (productor), y el titular del punto de consumo de la red de distribución eléctrica.
  • La instalación debe cumplir con los requisitos técnicos del Real Decreto 1699/11 o el Real Decreto 1955/00, según si la potencia contratada es superior o no a 100 kW.
  • No se puede instalar una potencia en la instalación fotovoltaica productora mayor a la contratada.
  • El límite máximo de la potencia a instalar puede ser superior a 100 kW.
  • La energía autoconsumida NO está exenta de pagar los cargos por autoconsumo.
  • Es necesario un estudio de conexión y acceso, este será a cargo del autoconsumidor.
  • También es obligatorio solicitar un punto de conexión a la compañía distribuidora eléctrica.
  • Se debe instalar uno o dos (según se la configuración por la que se opte) contadores para medir la producción generada, este contador será independiente del contador de consumo que se disponga.
  • La instalación de generación tiene obligación de suscribir un contrato de acceso a la red de distribución.
  • Además, el excedente vertido a la red, será abonado a precio de mercado. En este precio de venta se incluirá el impuesto a la generación.

Adicionalmente, todas las instalaciones de Autoconsumo tendrán que darse de alta en el Registro administrativo de autoconsumo. Las instalaciones AISLADAS NO tendrán obligación de estar inscritas.

Si está interesado en una instalación solar, puede consultar información y comprar Kits Solares en nuestra tienda online www.tecnosolab.com
logo TECNOSOL-energia solar