FOTOVOLTAICA DE CONEXIÓN A RED:

CALCULO INGRESOS CON LA NUEVA PROPUESTA DE PARÁMETROS RETRIBUTIVOS 2020-2022

ACTUALIZACION HERRAMIENTA CALCULO INGRESOS

Este nuevo post surge al hilo del artículo del 10 de Marzo 2020 previamente publicado en este blog, donde se resaltaron los principales aspectos de la Orden TED/171/2020 de 24 de febrero. Dicha orden recoge la actualización de los parámetros retributivos a instalaciones de producción de energía eléctrica en el período regulatorio actual, con inicio el 1 de enero de 2020.

En el presente artículo, adjuntamos una herramienta de cálculo para la simulación de la retribución para este semiperíodo regulatorio (2020-2022) para instalaciones fotovoltaicas de conexión a red, de venta de energía anteriores a 2012 (RDL 1/2012).

A continuación, vamos a explicar cómo utilizar esta herramienta y las consideraciones a tener en cuenta:

Cómo utilizar la herramienta

  1. Rellenar los datos de partida:
    • Código IT de la instalación:

Clasificación de la instalación según los tipos dados en el Real Decreto 413/2014 (según año de puesta en marcha, tipo de tecnología y potencia nominal de la misma).

Este dato lo pueden extraer de cualquier factura de venta de energía, o consultarle a su representante en el mercado.

    • Potencia nominal en kW:

Se refiere a la potencia nominal instalada en inversores independientemente de la potencia del campo fotovoltaico. Por ejemplo, una instalación con 3 inversores de 32kW y 540 paneles de 200Wp, habrá que rellenar en la casilla de potencia nominal 96kW.

    • Estimación de la producción anual:

Es el valor de producción anual que esperamos obtener en kWh en los próximos años. Se puede utilizar la producción del último año que tengamos acceso.

  1. Parámetros retributivos

Para la realización de esta herramienta de cálculo, hemos utilizado los parámetros retributivos publicados por el Ministerio, según el tipo de instalación IT que hemos rellenado en el punto anterior.

  1. Resultado, simulación anual de la retribución total a percibir, descompuesta por concepto (retribución a la inversión, retribución a la operación y retribución por venta de energía a mercado).

 

Consideraciones importantes a tener en cuenta en el resultado final

  • La retribución a la operación, Ro:

Está limitada por las horas de funcionamiento de la instalación*.

Esta herramienta será válida siempre que las horas de funcionamiento de la instalación se encuentren por encima de las horas mínimas equivalentes anuales y por debajo de las horas máximas equivalentes de funcionamiento, dadas por normativa. Se adjunta una tabla donde se dan estos valores según su tecnología (fija, seguimiento a un eje S1E o seguimiento a dos ejes S2E).

                                    

Nh mínimas < Nh instalación < Nh máximas

tabla para el post de nueva herramienta de cálculo de los nuevos parámetros retributivos para fotovoltaica de conexión a red - ofrecido por TECNOSOL

NOTAS:

Si el número de horas equivalentes de funcionamiento* totales de año no supera el número de horas de funcionamiento mínimo indicadas en la tabla de arriba, los ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico serían reducidos, y serán nulos sino supera el umbral de funcionamiento, según lo establecido  en el RD 413/2014 en su artículo 21.

Si está en el caso que está por debajo de las horas mínimas de funcionamiento y por encima del umbral de funcionamiento, los datos obtenidos correspondientes al régimen retributivo específico (Rinv y Ro) por la herramienta de cálculo tendrán que ser corregidos por el coeficiente “d”.

Para más información sobre cómo calcular dicho coeficiente, les remitimos a nuestro artículo “Dudas sobre conexiones a red: ¿Qué pasa si no llego al número de horas de funcionamiento mínimo anual?”

*El número de horas equivalentes de funcionamiento se calcularán cómo el cociente entre la producción de energía eléctrica en un período determinado en kWh y la potencia nominal instalada expresada en kW.